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Ley de Regularización Dominial Nº 24.374

10/11/2011 En fecha 19 de Septiembre del año en curso se realizo una reunión con asesores de distintas comisiones del Senado a la cual previamente se había invitado a participar a este Colegio, con la finalidad de participar dando opinión con relación a la Reglamentación de la Ley Nacional N° 24.374

En fecha 19 de Septiembre del año en curso se realizo una reunión con asesores de distintas comisiones del Senado a la cual previamente se había invitado a participar a este Colegio, con la finalidad de participar dando opinión con relación a la Reglamentación de la Ley Nacional N° 24.374 cuyos antecedentes son: Proyecto del Diputado Fabián Miranda del año 2008, el proyecto que tramita por Expte. 50093 de la H.C. Diputados, este último con sanción favorable en dicha cámara y finalmente el proyecto de la H.C. Senadores que tramita por Expte. 61013. Se adjuntan el texto de las normas.

En la oportunidad concurrió el Presidente del Colegio acompañado por el Asesor Letrado Dr. Ernesto Bustelo, invitado a dar su opinión el primero, se explayó sobre lo que ocurre en la República de Chile desde el año 1979 a la fecha, donde distintas normas establecen un régimen similar al que se quiere reglamentar en Argentina. Se entregó a los asesores copia de la reglamentación, y casos prácticos concretos de adjudicación de título de dominio regularizado, con los pasos desde que se presenta el beneficiario hasta el otorgamiento.

En la actualidad la Provincia de Buenos Aires tiene reglamentada la Ley Nacional 24.374 y en este modelo se destaca la intervención de los escribanos públicos, contrariamente en Chile es notoria la presencia del geomensor o agrimensor, igualmente en este modelo interviene un oficial público designado por el Ministerio de Tierras Nacionales.

Como puede observase en la documentación adjunta, el proyecto del Diputado Fabián Miranda sufre algunas modificaciones (Expte. 50093) obteniendo media sanción.

En su tratamiento posterior en la H.C. Senadores este proyecto sufre numerosas modificaciones y se solicita entonces participación a este Colegio.

La respuesta o la propuesta remitida se adjunta para conocimiento de los matriculados luego de haber sido tratada en reunión de Consejo Directivo.

Se está a la espera del nuevo proyecto de la H.C. Senadores para verificar las modificaciones introducidas.

La regularización dominial constituye una solución para miles de ciudadanos mendocinos y la participación del agrimensor en este proceso es indispensable y trae aparejado un importante volumen de trabajo en el ámbito provincial.

La gestión administrativa implica un trámite similar al de la Ley 14.159 y se están realizando gestiones en la Dirección de Catastro a estos fines

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